Institución:
Universidad Abierta y a Distancia de
México. UnADM.
Carrera:
Mercadotecnia Internacional. LMI.
Mercadotecnia Internacional. LMI.
Programa de la asignatura:
Oferta exportable. IOFE.
Docente en línea:
Lic. Flor de la Cruz González.
Alumna:
Wendolyn Perusquía Rodríguez
Unidad:
2. Proceso de
exportación.
Actividad:
Act. 2, Requisitos del país destino.
Grupo Separado:
MI – IOFE – 1801S – B2 – 001.
Matricula:
AL10515913.
Semestre:
8º.
Fecha:
Miércoles, 02 de abril del 2018.
Producto a exportar: “Maria´s” Muñeca de trapo o manta
elaborada de manera artesanal.
Primero se tiene que ir a registrar al SAT, o hacienda
como usualmente se le conoce y nos da un nombre o dato que podría ser el
siguiente:
RFC: GAGP860223JA8
En este proceso incluye el nombre, el domicilio, el
teléfono, entre otros.
Domicilio: Domicilio conocido s/n San Miguel
Tlaxcaltepec, Amealco de Bonfil, Querétaro, México.
Luego hay que definir el producto:
Artículo: Muñeca artesanal, maquilada o hecha con
manta, hilo colorido de algodón y estambre.
Seguido la documentación que vamos a anexar para
importar es la siguiente:
Presenta toda la
documentación debidamente llenada.
•
Factura comercial
•
Certificado de origen[1]
•
Certificado fitosanitario o zoosanitario
•
Pedimento de exportación
•
Carta de encomienda: Aquí hay dos opciones, para personas físicas y para
personas morales.
•
Documentos de transporte
•
Lista de empaque
Se anexa a continuación la documentación
antes mencionada: https://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1&ved=0ahUKEwi2o63LkvDaAhVH94MKHTlhAXYQFggoMAA&url=http%3A%2F%2Fuvm-tramitesydocumentos.wikispaces.com%2Ffile%2Fview%2FFormato%2Bde%2Bpedimento%2B2010%25281%2529.xls&usg=AOvVaw3sBqUWuPehmNRsN5N9va4J
Factura Original:
Certificado de origen:
|
|||||
CARTA
DE ENCOMIENDA
México,
Distrito Federal a 05 de Mayo de 2018
Agente
Aduanal: José Luis Colín Pérez
Presente.-
Paula Galindo
González en nombre y representación de la Empresa “Maria´s”, que bajo protesta
de decir verdad manifiesto que la personalidad con que me ostento no me ha sido revocada o modificada en forma
alguna, empresa con Registro Federal de Contribuyentes GAGP860223JA8,
manifiesto que el domicilio fiscal de mi
representada es el ubicado en Domicilio
conocido s/n San Miguel Tlaxcaltepec, Amealco de Bonfil, Querétaro, México,
mismo domicilio que señalo para oír y recibir todo tipo de notificaciones, de
conformidad con los artículos 36, 36-A, 41, 59 fracción III y 162 fracción VII inciso G todos de la Ley
Aduanera, encomendamos a Usted en su carácter de Agente Aduanal, llevar a cabo
el despacho aduanero ante la Aduana de Querétaro, de las mercancías de mi
propiedad amparadas con la factura número W000000001010A, mercancía de origen México. Asimismo manifiesto que Si ( ) No (X), existe
vinculación, misma que Si ( ) No (X) ha
influido en el valor de transacción en términos del artículo 69 de la Ley
Aduanera vigente.
Para los efectos
de los artículos 59 fracción III y 81 fracciones II de la Ley Aduanera vigente
declaro bajo protesta de decir verdad los siguientes datos:
Factura
números
|
Fecha de Exp.
|
Valor de Mercancías
|
Tipo de Divisa
|
Incrementables |
Valor en Aduana
|
|||
Envase y Embalaje
|
Carga y Descarga
|
Fletes
|
Seguros
|
|||||
W000000001010A
|
05/05/2018
|
1850
|
Dírhams
|
18
|
18
|
5
|
5
|
10
|
Que el método
de valoración a emplear consiste en:
Valor de Transacción de las Mercancías
|
|
Valor de Transacción de Mercancías Idénticas
|
|
Valor de Transacción de Mercancías Similares
|
|
Precio Unitario de Venta
|
X
|
Valor determinado conforme a lo establecido en
el Art. 78 de la L.A.
|
Asimismo a
Usted que la mercancía propiedad de mí representada y señalada con anterioridad
sea destinada, en términos del artículo 90 de la Ley Aduanera al Régimen de:
Importación
|
Definitivo
|
Deposito Fiscal
|
|||
Exportación
|
X
|
Temporal
|
X
|
Tránsito de Mercancías
|
X
|
Elaboración Transformación o Reparación en
Recinto Fiscalizado
|
X
|
||||
Recinto Fiscalizado Estratégico
|
|||||
Por último
bajo protesta de decir verdad manifiesto que toda la información consignada en
el presente documento es veraz, y mi representada asume toda la responsabilidad sobre la misma, en armonía
con lo anterior, mediante este conducto se entrega de la documentación
necesaria y suficiente para la realización de la operación u operaciones de mi
mandante.
José
Luis Colín Pérez
___________________________
Documento de empaque:
Documento de
embalaje
Póliza de
seguro[2]:
El diagrama de flujo considera todos los trámites del
despacho aduanal, señalando el tiempo de cada paso.
Encargado:
|
Actividad:
|
Tiempo:
|
Exportador:
|
Recopilación
|
1 día
|
Envío
|
1 día
|
|
Recibe, clara, corrige, complementa y reenvía
|
1 día (después de 8 – 10 días de espera)
|
|
Agente aduanal
|
Recibe
|
1 días
|
Verifica
|
2 días
|
|
Elabora pedimento y
Valida pedimento
|
1 día
|
|
Paga pedimento
|
1 día
|
|
Aduana
|
Presentación de pedimento
|
1 día
|
Rectifica
|
2 días
|
|
Activa semáforo
|
1 día
|
|
Reconocimiento aduanero
|
1 día
|
|
La mercancía sale de la
aduana
|
1 día
|
Diagrama de flujo
sintetizado:
|
Selección
del agente aduanal:
•
Ubicación geográfica de la aduana a utilizar
para el despacho aduanal o de la oficina del agente aduanal que se encuentre
cerca de las oficinas del exportador.
AICM.
Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.
TA
Forwarding México SA, http://taforwarding.com/
Dirección:
Sierra de Zimapán 4,
Despacho 42, Villas del Sol, 76046 Santiago de Querétaro, Qro.
contacto@taforwarding.com
Tel/Fax: 01 (442) 223 70 96
Tel: 01 (442) 248 51 64
Tel/Fax: 01 (442) 223 70 96
Tel: 01 (442) 248 51 64
ADUANAS DE DESPACHO
- Aeropuerto Internacional CDMX
- Aeropuerto de Querétaro
- Lázaro Cárdenas
- Nuevo Laredo
- Manzanillo
- Veracruz
•
Certificaciones de calidad de la agencia aduanal como ISO o
NOM-026-SCFI.
No cuenta con ellas.
•
Costo de los honorarios señalando los servicios que ofrece adicionales a
las responsabilidades que le señala la Ley aduanera.
Estos varían
dependiendo de qué tipo de producto vamos a exportar, si los vamos a usar
constantemente, y de la frecuencia, en la cotización que me realizaron me
cobran el 1% del total de lo que voy a cobrar u $800.- por enviar 50 muñecas de trapo con las características
antes mencionadas.
•
Estrategia de indagación del prestigio del agente aduanal.
Internet, revise foros, comentarios en twitter.
Presenta evidencia
objetiva y gráfica de que el producto cumple con las especificaciones para su
introducción, tales como:
·
Permisos:
No los necesita
·
Cupos: No
los necesita.
Certificaciones
(fitosanitarias, zoosanitarias, sanitarias, de origen, etc.)
No las necesita.
Conclusiones:
Es en un
principio tal vez un poco complicado buscar todos los documentos y rellenarlos,
pero creo que con práctica y perseverancia se puede lograr rellenar con
facilidad.
Algunos
de los países que estuve revisando, tienen formatos y trámites similares,
algunos muy unificados y otros con documentos extras. Todos requieren
requerimientos fitosanitarios para evitar una contaminación ambiental o un
desequilibrio en el medio ambiente.
Creo que
la mayoría de países regulan el ingreso y salida de mercancías para proteger su
mercado, no tanto como proteccionistas, pero en general para que los comercios
sean equilibrados y justos.
Me parece
que tenemos que poner atención en cómo se rellenan los documentos ya que hoy
cuando trate de buscar la fracción arancelaria de mi producto, encontré otra
página diferente a la que había buscado antes la fracción, y ahora veo que si
no lo hacemos correctamente, podríamos perder mucho tiempo en el trámite, las
cosas se nos podrían echar a perder o perder recursos no solo financieros.
Fuentes de consulta:
SAT (2018) Clasificación arancelaria, recuperado el
05/05/18 de http://www.sat.gob.mx/moa/Paginas/097ConsultaDeClasificacionArancelaria.html
IDC (2018) clasificación arancelaria, recuperado el
05/05/18 de https://idconline.mx/comercio/2016/04/12/consultas-de-clasificacin-arancelaria
SIEM (2018) Clasificación arancelaria, recuperado el
05/05/18 de https://www.siem.gob.mx/portalsiem/catalogos/fracciones/Fracciones.asp
SAT (2018) formato de pedimento, manual, como
rellenar, recuperado el 05/05/18 de http://sat.gob.mx/informacion_fiscal/normatividad/formas_fiscales/Paginas/pedimentos_comercio_exterior.aspx
Martínez, JM (2018) Formatos, recuperado el 05/05/18
de http://www.jmmartinez.mx/formatos.php
APTA (2018) Manual para rellenado de formatos,
recuperado el 05/05/18 de http://www.apta.com.mx/ce/manual/formatos/pedimento/pedimento.htm
Cruz, Carlos (2018) formato de carta de encomienda:
https://aduanaenmexico.wordpress.com/2011/03/16/basicos-la-carta-de-encomienda/
Anexos:
Anexo 1:
Tratado de Libre Comercio de
América del Norte.
Certificado de Origen.
Instructivo de llenado.
Con el propósito de
recibir trato arancelario preferencial este documento deberá ser llenado en
formato legible y en su totalidad por el exportador del bien y el importador
deberá tenerlo en su poder al momento de formular el pedimento de importación.
Este documento también podrá ser llenado por el productor, si así lo desea para
ser utilizado por el exportador del bien. Favor de llenar a máquina o con letra
de molde.
Campo 1: Indique el nombre completo, denominación o
razón social, domicilio (incluyendo el país) y el número de registro fiscal del
exportador. El registro fiscal será:
o En Canadá: el número de identificación del patrón o
número de identificación del importador/exportador, asignado por el Ministerio
de Ingresos de Canadá.
·
En México: la clave del registro federal de contribuyentes ( R.F.C.)
·
En los Estados Unidos de América: el número de identificación del patrón
o el número del seguro Social.
Campo 2: Deberá llenarse solo en caso de que el
certificado ampare varias importaciones de bienes idénticos a los descritos en
el campo 5, que se importen a algún país parte del Tratado de Libre Comercio de
América del Norte (TLCAN) en un periodo específico no mayor de un año (periodo
que cubre). La palabra “DE” deberá ir seguida por la fecha (Día/Mes/Año)a
partir de la cual el Certificado ampara el bien descrito en el certificado.
(Esta fecha puede ser anterior a la fecha de la firma del certificado). La
palabra “A” deberá ir seguida por la fecha (Día/Mes/Año) en la que vence el
periodo que cubre el Certificado. La importación del bien sujeto a trato
arancelario preferencial con base en este Certificado deberá efectuarse durante
las fechas indicadas.
Campo 3: Indique el nombre completo, denominación o
razón social, domicilio (incluyendo el país) y el número de registro fiscal del
productor, tal como se describe en el
campo 1. En caso de que el certificado ampare bienes de más de un productor,
anexe una lista de los productores adicionales, incluyendo el nombre completo,
denominación o razón social, domicilio (incluyendo el país) y número de
registro fiscal, haciendo referencia directa al bien, descrito en el campo 5.
Cuando se desee que la información contenida en este campo sea confidencial,
podrá señalarse de la siguiente manera: “disponible a solicitud de la aduana”.
En caso de que el productor y el exportador sean la misma persona, indique la
palabra “mismo”. En caso de desconocerse la identidad del productor indicar la palabra
“desconocido”
Campo 4: Indique el nombre completo, denominación o
razón social, domicilio (incluyendo e; país) y el número de registro fiscal del
importador, tal como se describe en el campo 1 en caso de no conocerse la
identidad del importador, indicar la palabra “desconocido”. Tratándose de
varios importadores indicar la palabra “diversos “
Campo 5 proporcione una descripción completa de cada
bien. La descripción deberá ser suficiente para relacionarla con la descripción
contenida en la factura, así como con la descripción que corresponda al bien en
el Sistema Armonizado. En caso de que el Certificado ampare una sola
importación del bien, deberá indicarse el número de factura, tal como aparece
en la factura comercial En caso de desconocerse deberá indicarse otro número de
referencia único, como el número de orden embarque.
Campo 6: Declare la clasificación arancelaria a seis
dígitos que corresponda en el Sistema Armonizado a cada bien descrito en el
campo 5. En caso de que el bien esté sujeto a una regla especifica de origen
que requiera ocho dígitos, la clasificación arancelaria del Sistema Armonizado
que corresponda en el país a cuyo territorio se importa el bien.
Campo 7: Identifique el criterio (de la A a la F) aplicable para cada bien
descrito en el campo 5. Las reglas de origen se encuentran en el capítulo 4 y
en el anexo 401 del TLCAN. Existen reglas adicionales en el anexo 703.2
(determinados productos agropecuarios), apéndice 6-A del anexo 300-B
(determinados productos textiles) y anexo 308.1 (determinados bienes para
procesamiento automático de datos y sus partes). NOTA: Para poder gozar del
trato arancelario preferencial, cada bien deberá cumplir alguno de los
siguientes criterios..
Criterios para trato preferencial:
A.
El bien es “obtenido en su totalidad
o producido enteramente” en el territorio de uno o más de los países partes del
TLCAN, de conformidad con el artículo 415. NOTA: La compra de un bien en el
territorio de un país del TLCAN no necesariamente lo convierte en “obtenido en
su totalidad o producto enteramente”. Si el bien es un producto agropecuario,
véase el criterio F y el anexo 703.2 (Referencia: Articulo 401 (a) y 415).
B. El bien es producido enteramente en el territorio de
uno o más de los países partes del TLCAN y cumple con la regla especifica de
origen establecida en el anexo 401, aplicable a su clasificación arancelaria.
La regla puede incluir un cambio de clasificación arancelaria, un requisito de
valor de contenido regional o una combinación de ambos. El bien debe cumplir
también con todos los demás requisitos aplicables del capítulo IV. En caso de
que el bien sea un producto agropecuario, véase también el criterio F y el
anexo 703.2 [Referencia: Articulo 401 (b)].
C. El bien es producido enteramente en el territorio de
uno o más de los países partes del TLCAN exclusivamente con materiales
originarios. Bajo este criterio, uno o más de los materiales puede no estar
incluido en la definición de “obtenido en su totalidad o producido
enteramente”, conforme al artículo 415. todos los materiales usados en la
producción del bien deben calificar como “originarios”, al cumplir con algunas
de las reglas de origen del articulo 401(a) a (d). Si el bien es un producto
agropecuario, véase también el criterio F y el anexo 703.2 [Referencia al Artículo
401 (c)].
D. El bien es
producido enteramente en el territorio de uno o más de los países partes del
TLCAN, pero no cumple con la regla de origen aplicable establecida en el anexo
401,porque alguno de los materiales no originarios no cumple con el cambio de
clasificación arancelaria requerido. El bien, sin embargo, cumple con el
requisito de valor de contenido regional establecido en el Art. 401(d).este
criterio es aplicable únicamente a las dos circunstancias siguientes:
1.- El bien se importó al territorio de un país parte
del TLCAN sin ensamblar o desensamblado, pero se clasifico como un bien
ensamblado de conformidad con la regla general de interpretación 2(a) del
sistema armonizado; o
2. El bien incorpora uno o más materiales no originarios
clasificados como partes de conformidad con el sistema armonizado, que no pudieron cumplir con el
cambio de clasificación arancelaria porque la partida es la misma, tanto para
el bien, como para sus partes, y no se divide en subpartidas, o las subpartida
es la misma, tanto para el bien, como para sus partes y esta no se subdivide.
NOTA.- ESTE CRITERIO NO ES APLICABLE A LOS CAPITULOS 61 A 63 DEL SISTEMA ARMONIZADO
A QUE HACE REFERENCIA EL ART. 401 (d).
E. Algunos bienes de procesamiento automático de datos y
sus partes, comprendidos en al anexo 308.,1, no originarios del territorio de
uno o más de los países parte del TLCAN procedentes del territorio de otro país
parte del TLCAN, cuando la tasa arancelaria de la nación más favorecida
aplicable al bien se ajusta a la tasa establecida en al Anexo 308.1 y es común
para todos los países partes del TLCAN (anexo 308.,1)
F. El bien es un producto agropecuario originario de
conformidad con el criterio para trato preferencial A, B o C arriba mencionados y no está sujeto
a restricciones cuantitativas en el país importador del TLCAN, debido a que es
un PRODUCTO CALIFICADO conforme al anexo 703.2 sección A o B (ESPECIFICAR). Un bien listado en el apéndice
703.2 B.7 está también exento de
restricciones cuantitativas y tiene derecho a recibir trato preferencial,
siempre que cumpla con la definición de ‘PRODUCTO CALIFICADO” de la sección A del anexo 703.2.
NOTA.
Este criterio no es aplicable a bienes que son totalmente originarios de CANADA
o los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA que se importen a cualquiera de dichos países.
NOTA 2. Un arancel-cupo no es una restricción cuantitativa.
Campo 8. Para cada bien descrito en el campo 5,
indique “SI” cuando usted sea el PRODUCTOR del bien. En caso de que NO sea
PRODUCTOR del bien indique “NO”, seguido por (1), (2) o (3), dependiendo de si
el certificado se basa en uno de los siguientes supuestos:
1)Su conocimiento de que el bien califica como
originario;
2)Su confianza razonable en una DECLARACIÓN ESCRITA
del productor (distinta al certificado de origen) de que el bien califica como
originario; o
3) Un certificado que ampare el bien, llenado y
firmado por el PRODUCTOR, proporcionado voluntariamente por el productor al exportador.
Campo 9: Para cada bien descrito en el campo 5, cuando
el bien este sujeto a un requisito de valor de contenido regional (VCR) indique
‘CN’si el VCR se calculó con base en el método de costo neto, de lo contrario
indique “NO”. Si el VCR se calculó de
acuerdo al método de costo neto en un periodo de tiempo, identifique las fechas
de inicio y conclusión (DD/MM/AA) de dicho periodo, (Art. 402.1 y 402.5)
Campo 10. Indique el nombre del país (“MX” o “EU” )
tratándose de bienes agropecuarios o textiles exportados a Canadá “EU o “CA” para todos los bienes
exportados a México ; o “CA” o “MX” para todos los bienes exportados a los
Estados Unidos de América, al que corresponde la tasa arancelaria preferencial,
aplicable en los términos del Anexo 302.2, de conformidad con las reglas de
Marcado o en la lista de desgravación arancelaria de cada parte.
Para todos los demás bienes originarios exportados a
Canadá indique “MX o “EU”, según corresponda, si los bienes se originan en ese
país parte del TLCAN, en los términos del Anexo 302.2 y el valor de transacción
de los bienes no se ha incrementado en más de 7% por algún procesamiento
ulterior en el otro país parte del TLCAN, en caso contrario, indique ‘JNT’ por
producción conjunta (anexo 302.2)
Campo 11: Este campo deberá ser llenado, firmado y
fechado por el EXPORTADOR. En caso de que el productor llene el certificado
para uso del exportador, deberá ser llenado, firmado y fechado por el
PRODUCTOR. La fecha deberá ser aquella en que el certificado se llenó y firmo.
Anexo 2:
El Seguro de Transporte cubre los riesgos
derivados del transporte de la mercancía y de la modalidad de entrega acordada.
El elemento determinante de esta modalidad de aseguramiento es el transporte, entendido como movimiento o desplazamiento de las cosas aseguradas, y su finalidad la de cubrirlas contra los riesgos que puedan afectarlas durante su traslado de un lugar a otro, y por extensión a determinados períodos (estancias) o situaciones (carga y descarga, etc.) relacionados con el hecho del transporte.
Observaciones:
Clases de Póliza:
§ Especiales o por Viajes.
Cubren un determinado envío o transporte de mercancías, pudiendo hacerse extensivo a buques, vagones y aeronaves. Llegados al punto de destino los bienes Asegurados, termina la garantía del seguro.
§ Pólizas Abiertas.
Cubren una cantidad fija correspondiente al valor de determinadas mercaderías a transportar en más de un viaje.
§ Pólizas de Abono o Flotantes.
Reciben la denominación de Pólizas Flotantes o de Abono aquellos contratos establecidos a favor de un determinado Asegurado en los que ha convenido “a priori”, las condiciones especiales del seguro, clase de mercancías, viajes a cubrir y primas a percibir para cada uno de los viajes previstos.
Las Pólizas Flotantes ofrecen al Asegurador la ventaja de tener cubiertas sus expediciones desde el momento en que entran en riesgo de conocer las primas aplicables en cada caso y de proporcionarle, en principio unas primas más económicas.
El Asegurador viene obligado a incluir en la cobertura de la Póliza todas las expediciones que deban transportarse por se cuenta o interés, sin más excepción que:
1. La que reciba bajo la fórmula C.I.F. en las operaciones de importación.
2. Las que expida en régimen FOB o modalidad similar en las operaciones de exportación.
3. Aquellos casos en que por pacto expreso se excluyan de las garantías del contrato unas determinadas o específicas expediciones.
El Asegurador deberá cumplimentar los oportunos “Boletines de Aplicación”, detallando para cada expedición y en el correspondiente impreso las particularidades del envío, tales como destinatario, viaje, clase de mercancía o identificación y peso, medio de transporte empleado y en su caso nombre del buque porteador y valor garantizado.
§ Pólizas s “Forfait” o Término.
Cubren hasta un límite máximo de valor y mediante una prima fija convenida todos los transportes de mercancías objeto del seguro realizado por el medio de transporte señalado en el momento de suscribir el seguro durante el periodo de tiempo convenido y con independencia del número de viajes.
El tomador es quien contrata el seguro por cuenta de otro (por ejemplo, un Transitorio que contrata para su cliente) y, el beneficiario, es el acreedor de la posible indemnización.
Personas que pueden contratar el seguro:
a) El usuario (remitente o destinatario). El seguro no es obligatorio y constituye un seguro de Daños.
b) El Porteador o Transportista. Es un Seguro de Responsabilidad, ya que cubre la que pueda corresponderle.
c) La Agencia que intervenga, en su caso.
SOLICITANTE
Exportador o Importador (según los INCOTERMS), Transportistas o Transitorio.
EMISOR
Entidades Aseguradoras autorizadas por la Dirección General de Seguros para trabajar el ramo de transporte.
DESTINATARIO
Exportador o Importador (según los INCOTERMS), Transportistas o Transitorio.
- La Póliza debe ir siempre firmada y sellada por la Entidad aseguradora para su validez.
- Debe ser emitida sobre la base de la Ley 50/80 de Contrato de Seguro y hacer constar en la misma que se ampara en dicha norma.
- Debe estar especificado el riesgo al que se le da cobertura.
- La Póliza siempre debe ir acompañada del recibo de pago de prima.
TIPO DE TRANSPORTE AL QUE SE APLICA
Marítimo.
Terrestre: carretera y Ferrocarril.
Aéreo.
Multimodal.
Observaciones
Podemos diferenciar varios tipos de seguros según medio de transporte.
El elemento determinante de esta modalidad de aseguramiento es el transporte, entendido como movimiento o desplazamiento de las cosas aseguradas, y su finalidad la de cubrirlas contra los riesgos que puedan afectarlas durante su traslado de un lugar a otro, y por extensión a determinados períodos (estancias) o situaciones (carga y descarga, etc.) relacionados con el hecho del transporte.
Observaciones:
Clases de Póliza:
§ Especiales o por Viajes.
Cubren un determinado envío o transporte de mercancías, pudiendo hacerse extensivo a buques, vagones y aeronaves. Llegados al punto de destino los bienes Asegurados, termina la garantía del seguro.
§ Pólizas Abiertas.
Cubren una cantidad fija correspondiente al valor de determinadas mercaderías a transportar en más de un viaje.
§ Pólizas de Abono o Flotantes.
Reciben la denominación de Pólizas Flotantes o de Abono aquellos contratos establecidos a favor de un determinado Asegurado en los que ha convenido “a priori”, las condiciones especiales del seguro, clase de mercancías, viajes a cubrir y primas a percibir para cada uno de los viajes previstos.
Las Pólizas Flotantes ofrecen al Asegurador la ventaja de tener cubiertas sus expediciones desde el momento en que entran en riesgo de conocer las primas aplicables en cada caso y de proporcionarle, en principio unas primas más económicas.
El Asegurador viene obligado a incluir en la cobertura de la Póliza todas las expediciones que deban transportarse por se cuenta o interés, sin más excepción que:
1. La que reciba bajo la fórmula C.I.F. en las operaciones de importación.
2. Las que expida en régimen FOB o modalidad similar en las operaciones de exportación.
3. Aquellos casos en que por pacto expreso se excluyan de las garantías del contrato unas determinadas o específicas expediciones.
El Asegurador deberá cumplimentar los oportunos “Boletines de Aplicación”, detallando para cada expedición y en el correspondiente impreso las particularidades del envío, tales como destinatario, viaje, clase de mercancía o identificación y peso, medio de transporte empleado y en su caso nombre del buque porteador y valor garantizado.
§ Pólizas s “Forfait” o Término.
Cubren hasta un límite máximo de valor y mediante una prima fija convenida todos los transportes de mercancías objeto del seguro realizado por el medio de transporte señalado en el momento de suscribir el seguro durante el periodo de tiempo convenido y con independencia del número de viajes.
El tomador es quien contrata el seguro por cuenta de otro (por ejemplo, un Transitorio que contrata para su cliente) y, el beneficiario, es el acreedor de la posible indemnización.
Personas que pueden contratar el seguro:
a) El usuario (remitente o destinatario). El seguro no es obligatorio y constituye un seguro de Daños.
b) El Porteador o Transportista. Es un Seguro de Responsabilidad, ya que cubre la que pueda corresponderle.
c) La Agencia que intervenga, en su caso.
SOLICITANTE
Exportador o Importador (según los INCOTERMS), Transportistas o Transitorio.
EMISOR
Entidades Aseguradoras autorizadas por la Dirección General de Seguros para trabajar el ramo de transporte.
DESTINATARIO
Exportador o Importador (según los INCOTERMS), Transportistas o Transitorio.
- La Póliza debe ir siempre firmada y sellada por la Entidad aseguradora para su validez.
- Debe ser emitida sobre la base de la Ley 50/80 de Contrato de Seguro y hacer constar en la misma que se ampara en dicha norma.
- Debe estar especificado el riesgo al que se le da cobertura.
- La Póliza siempre debe ir acompañada del recibo de pago de prima.
TIPO DE TRANSPORTE AL QUE SE APLICA
Marítimo.
Terrestre: carretera y Ferrocarril.
Aéreo.
Multimodal.
Observaciones
Podemos diferenciar varios tipos de seguros según medio de transporte.
Con base en la revisión a tu trabajo, me pude percatar que cada mercancía tiene un manejo especifico, ya que de manera general se puede decir que el proceso de exportación es el mismo,las regulaciones no arancelarias son diferentes, ademas como comentas cada país maneja formatos distintos, pero basicamente requieren la misma información
ResponderBorrarHola compañera Wendolyn !
ResponderBorrarMe parece muy detallada tu aportación a esta actividad 2 de la unidad 2. En el que se abordan los requisitos del país de destino en cuanto al producto del cual dependen una serie de requisitos específicos y que por lo que he visto y comparado con otros trabajos de los compañeros el trámite es el mismo requisitando casi los mismos documentos para exportar apegado a las regulaciones arancelarias y no arancelarias del país de destino.
Bueno esa es mi opinión al respecto.
Saludos !
Hola compañera muy completo tu trabajo es muy importante contar con los documentos necesarios para el proceso de exportación si bien esto depende del producto que exportes y el país a donde lo haces pues las regulaciones arancelarias son diferentes más aún cuando existe un tratado comercial creo que los que son siempre infaltables es el pedimento, la factura comercial, así como el certificado de origen, las empresas deben seguir los ordenamientos locales que se encuentran en la legislación mercantil interna de cada país y los ordenamientos internacionales que se basan en los tratados de libre comercio y los pactos de complementación comercial y económica creados para impulsar el comercio, para comercializar el producto en el extranjero se debe tener en cuenta barreras y aspectos legales como:
ResponderBorrar*Barreras no arancelarias: o limitaciones distintas a los aranceles que imponen los gobiernos para obstaculizar la importación de bienes y servicios, para proteger la industria, el medio ambiente, la economía y la salud del consumidor local; puede tratarse de marcar límites de la introducción de productos, concesión de licencias, así como medidas fitosanitarias, sanitarias, regulaciones de etiquetado, de envase y embalaje, normas de calidad y de toxicidad.
* Barreras arancelarias: tarifas económicas que se les impone a los productos, son barreras impositivas al fijar en aduana una tasa incrementando así artificialmente el precio de las mercancías de forma que sean menos competitivas que los productos nacionales, los específicos que son impuestos por unidad que es importada, ad valorem, que es cuando impone un porcentaje sobre el valor de la mercancía, y los mixtos que representan una combinación de ambos.
Por tanto al realizar una operación comercial es de gran importancia trámites y normas como, la elaboración del pedimento, el certificado de origen, clasificación arancelaria, las preferencias arancelarias otorgadas a los productos a partir de tratados y acuerdos comerciales.
Muy buena aportación.
Saludos.