sábado, 5 de mayo de 2018

Act. 2, Requisitos del país destino.



Institución:
Universidad Abierta y a Distancia de México. UnADM.

Carrera:
Mercadotecnia Internacional. LMI.

Programa de la asignatura:
Oferta exportable. IOFE.

Docente en línea:
Lic. Flor de la Cruz González.

Alumna:
Wendolyn Perusquía Rodríguez

Unidad:
2. Proceso de exportación.

Actividad:
Act. 2, Requisitos del país destino.

Grupo Separado:
MI – IOFE – 1801S – B2 – 001.

Matricula:
AL10515913.

Semestre:
8º.

Fecha:
Miércoles, 02 de abril del 2018.



Producto a exportar: “Maria´s” Muñeca de trapo o manta elaborada de manera artesanal.

Primero se tiene que ir a registrar al SAT, o hacienda como usualmente se le conoce y nos da un nombre o dato que podría ser el siguiente:
RFC: GAGP860223JA8
En este proceso incluye el nombre, el domicilio, el teléfono, entre otros.
Domicilio: Domicilio conocido s/n San Miguel Tlaxcaltepec, Amealco de Bonfil, Querétaro, México.

Luego hay que definir el producto:
Artículo: Muñeca artesanal, maquilada o hecha con manta, hilo colorido de algodón y estambre.

Seguido la documentación que vamos a anexar para importar es la siguiente:

Presenta toda la documentación debidamente llenada.
         Factura comercial
         Certificado de origen[1]
         Certificado fitosanitario o zoosanitario
         Pedimento de exportación
         Carta de encomienda: Aquí hay dos opciones, para personas físicas y para personas morales.
         Documentos de transporte
         Lista de empaque





Factura Original:




Certificado de origen:



Formato de Pedimento de exportación:






CARTA DE ENCOMIENDA

México, Distrito Federal a 05 de  Mayo de 2018

Agente Aduanal: José Luis Colín Pérez
Presente.-

Paula Galindo González en nombre y representación de la Empresa “Maria´s”, que bajo protesta de decir verdad manifiesto que la personalidad con que me ostento no  me ha sido revocada o modificada en forma alguna, empresa con Registro Federal de Contribuyentes GAGP860223JA8, manifiesto que el domicilio fiscal de  mi representada es el ubicado en Domicilio conocido s/n San Miguel Tlaxcaltepec, Amealco de Bonfil, Querétaro, México, mismo domicilio que señalo para oír y recibir todo tipo de notificaciones, de conformidad con los artículos 36, 36-A, 41, 59 fracción III y  162 fracción VII inciso G todos de la Ley Aduanera, encomendamos a Usted en su carácter de Agente Aduanal, llevar a cabo el despacho aduanero ante la Aduana de Querétaro, de las mercancías de mi propiedad amparadas con la factura número W000000001010A, mercancía de origen México.  Asimismo manifiesto que Si ( ) No (X), existe vinculación, misma que Si (  ) No (X) ha influido en el valor de transacción en términos del artículo 69 de la Ley Aduanera vigente.

Para los efectos de los artículos 59 fracción III y 81 fracciones II de la Ley Aduanera vigente declaro bajo protesta de decir verdad los siguientes datos:
Factura
números
Fecha de Exp.
Valor de Mercancías
Tipo de Divisa

Incrementables

Valor en Aduana
Envase y Embalaje
Carga y Descarga
Fletes
Seguros
W000000001010A
05/05/2018
1850
Dírhams
18
18
5
5
10










Que el método de valoración a emplear consiste en:
Valor de Transacción de las Mercancías

Valor de Transacción de Mercancías Idénticas

Valor de Transacción de Mercancías Similares

Precio Unitario de Venta
X
Valor determinado conforme a lo establecido en el Art. 78 de la L.A.


Asimismo a Usted que la mercancía propiedad de mí representada y señalada con anterioridad sea destinada, en términos del artículo 90 de la Ley Aduanera al Régimen de:
Importación

Definitivo

Deposito Fiscal

Exportación
X
Temporal
X
Tránsito de Mercancías
X
Elaboración Transformación o Reparación en Recinto Fiscalizado
X
Recinto Fiscalizado Estratégico


Por último bajo protesta de decir verdad manifiesto que toda la información consignada en el presente documento es veraz, y mi representada asume toda  la responsabilidad sobre la misma, en armonía con lo anterior, mediante este conducto se entrega de la documentación necesaria y suficiente para la realización de la operación u operaciones de mi mandante.

José Luis Colín Pérez


­­­­­­­­­­­­­­­­­___________________________




Documento de empaque:
Documento de embalaje


Póliza de seguro[2]:





El diagrama de flujo considera todos los trámites del despacho aduanal, señalando el tiempo de cada paso.
Encargado:
Actividad:
Tiempo:
Exportador:
Recopilación
1 día

Envío
1 día

Recibe, clara, corrige, complementa y reenvía
1 día (después de 8 – 10 días de espera)
Agente aduanal
Recibe
1 días

Verifica
2 días

Elabora pedimento y Valida pedimento
1 día

Paga pedimento
1 día
Aduana
Presentación de pedimento
1 día

Rectifica
2 días

Activa semáforo
1 día

Reconocimiento aduanero
1 día

La mercancía sale de la aduana
1 día




Diagrama de flujo sintetizado:



Selección del agente aduanal:

         Ubicación geográfica de la aduana a utilizar para el despacho aduanal o de la oficina del agente aduanal que se encuentre cerca de las oficinas del exportador.
AICM. Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.



TA Forwarding México SA, http://taforwarding.com/
Dirección: Sierra de Zimapán 4, Despacho 42, Villas del Sol, 76046 Santiago de Querétaro, Qro.
contacto@taforwarding.com

Tel/Fax: 01 (442) 223 70 96
Tel: 01 (442) 248 51 64
ADUANAS DE DESPACHO
  • Aeropuerto Internacional CDMX
  • Aeropuerto de Querétaro
  • Lázaro Cárdenas
  • Nuevo Laredo
  • Manzanillo
  • Veracruz

         Certificaciones de calidad de la agencia aduanal como ISO o NOM-026-SCFI.
No cuenta con ellas.

         Costo de los honorarios señalando los servicios que ofrece adicionales a las responsabilidades que le señala la Ley aduanera.

Estos varían dependiendo de qué tipo de producto vamos a exportar, si los vamos a usar constantemente, y de la frecuencia, en la cotización que me realizaron me cobran el 1% del total de lo que voy a cobrar u $800.- por enviar 50  muñecas de trapo con las características antes mencionadas.


         Estrategia de indagación del prestigio del agente aduanal.
Internet, revise foros, comentarios en twitter.

Presenta evidencia objetiva y gráfica de que el producto cumple con las especificaciones para su introducción, tales como:

·         Permisos: No los necesita
·         Cupos: No los necesita.

Certificaciones (fitosanitarias, zoosanitarias, sanitarias, de origen, etc.)
 No las necesita.



Conclusiones:

Es en un principio tal vez un poco complicado buscar todos los documentos y rellenarlos, pero creo que con práctica y perseverancia se puede lograr rellenar con facilidad.

Algunos de los países que estuve revisando, tienen formatos y trámites similares, algunos muy unificados y otros con documentos extras. Todos requieren requerimientos fitosanitarios para evitar una contaminación ambiental o un desequilibrio en el medio ambiente.

Creo que la mayoría de países regulan el ingreso y salida de mercancías para proteger su mercado, no tanto como proteccionistas, pero en general para que los comercios sean equilibrados y justos.

Me parece que tenemos que poner atención en cómo se rellenan los documentos ya que hoy cuando trate de buscar la fracción arancelaria de mi producto, encontré otra página diferente a la que había buscado antes la fracción, y ahora veo que si no lo hacemos correctamente, podríamos perder mucho tiempo en el trámite, las cosas se nos podrían echar a perder o perder recursos no solo financieros.





Fuentes de consulta:

SAT (2018) Clasificación arancelaria, recuperado el 05/05/18 de http://www.sat.gob.mx/moa/Paginas/097ConsultaDeClasificacionArancelaria.html

IDC (2018) clasificación arancelaria, recuperado el 05/05/18 de https://idconline.mx/comercio/2016/04/12/consultas-de-clasificacin-arancelaria

SIEM (2018) Clasificación arancelaria, recuperado el 05/05/18 de https://www.siem.gob.mx/portalsiem/catalogos/fracciones/Fracciones.asp

SAT (2018) formato de pedimento, manual, como rellenar, recuperado el 05/05/18 de http://sat.gob.mx/informacion_fiscal/normatividad/formas_fiscales/Paginas/pedimentos_comercio_exterior.aspx

Martínez, JM (2018) Formatos, recuperado el 05/05/18 de http://www.jmmartinez.mx/formatos.php

APTA (2018) Manual para rellenado de formatos, recuperado el 05/05/18 de http://www.apta.com.mx/ce/manual/formatos/pedimento/pedimento.htm

Cruz, Carlos (2018) formato de carta de encomienda:
https://aduanaenmexico.wordpress.com/2011/03/16/basicos-la-carta-de-encomienda/





Anexos:

Anexo 1:





Tratado de Libre Comercio de América del Norte.
Certificado de Origen.
Instructivo de llenado.
Con el propósito de recibir trato arancelario preferencial este documento deberá ser llenado en formato legible y en su totalidad por el exportador del bien y el importador deberá tenerlo en su poder al momento de formular el pedimento de importación. Este documento también podrá ser llenado por el productor, si así lo desea para ser utilizado por el exportador del bien. Favor de llenar a máquina o con letra de molde.
Campo 1: Indique el nombre completo, denominación o razón social, domicilio (incluyendo el país) y el número de registro fiscal del exportador. El registro fiscal será:
o    En Canadá: el número de identificación del patrón o número de identificación del importador/exportador, asignado por el Ministerio de Ingresos de Canadá.
·          En México: la clave del registro federal de contribuyentes ( R.F.C.)
·          En los Estados Unidos de América: el número de identificación del patrón o el número del seguro Social.
Campo 2: Deberá llenarse solo en caso de que el certificado ampare varias importaciones de bienes idénticos a los descritos en el campo 5, que se importen a algún país parte del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) en un periodo específico no mayor de un año (periodo que cubre). La palabra “DE” deberá ir seguida por la fecha (Día/Mes/Año)a partir de la cual el Certificado ampara el bien descrito en el certificado. (Esta fecha puede ser anterior a la fecha de la firma del certificado). La palabra “A” deberá ir seguida por la fecha (Día/Mes/Año) en la que vence el periodo que cubre el Certificado. La importación del bien sujeto a trato arancelario preferencial con base en este Certificado deberá efectuarse durante las fechas indicadas.
Campo 3: Indique el nombre completo, denominación o razón social, domicilio (incluyendo el país) y el número de registro fiscal del productor, tal como se  describe en el campo 1. En caso de que el certificado ampare bienes de más de un productor, anexe una lista de los productores adicionales, incluyendo el nombre completo, denominación o razón social, domicilio (incluyendo el país) y número de registro fiscal, haciendo referencia directa al bien, descrito en el campo 5. Cuando se desee que la información contenida en este campo sea confidencial, podrá señalarse de la siguiente manera: “disponible a solicitud de la aduana”. En caso de que el productor y el exportador sean la misma persona, indique la palabra “mismo”. En caso de desconocerse la identidad del productor indicar la palabra “desconocido”
Campo 4: Indique el nombre completo, denominación o razón social, domicilio (incluyendo e; país) y el número de registro fiscal del importador, tal como se describe en el campo 1 en caso de no conocerse la identidad del importador, indicar la palabra “desconocido”. Tratándose de varios importadores indicar la palabra “diversos “
Campo 5 proporcione una descripción completa de cada bien. La descripción deberá ser suficiente para relacionarla con la descripción contenida en la factura, así como con la descripción que corresponda al bien en el Sistema Armonizado. En caso de que el Certificado ampare una sola importación del bien, deberá indicarse el número de factura, tal como aparece en la factura comercial En caso de desconocerse deberá indicarse otro número de referencia único, como el número de orden embarque.
Campo 6: Declare la clasificación arancelaria a seis dígitos que corresponda en el Sistema Armonizado a cada bien descrito en el campo 5. En caso de que el bien esté sujeto a una regla especifica de origen que requiera ocho dígitos, la clasificación arancelaria del Sistema Armonizado que corresponda en el país a cuyo territorio se importa el bien.
Campo 7: Identifique el criterio (de la A a la F) aplicable para cada bien descrito en el campo 5. Las reglas de origen se encuentran en el capítulo 4 y en el anexo 401 del TLCAN. Existen reglas adicionales en el anexo 703.2 (determinados productos agropecuarios), apéndice 6-A del anexo 300-B (determinados productos textiles) y anexo 308.1 (determinados bienes para procesamiento automático de datos y sus partes). NOTA: Para poder gozar del trato arancelario preferencial, cada bien deberá cumplir alguno de los siguientes criterios..
Criterios para trato preferencial:                                                                                                     
A.  El bien es “obtenido en su totalidad o producido enteramente” en el territorio de uno o más de los países partes del TLCAN, de conformidad con el artículo 415. NOTA: La compra de un bien en el territorio de un país del TLCAN no necesariamente lo convierte en “obtenido en su totalidad o producto enteramente”. Si el bien es un producto agropecuario, véase el criterio F y el anexo 703.2 (Referencia: Articulo 401 (a) y 415).
B.  El bien es producido enteramente en el territorio de uno o más de los países partes del TLCAN y cumple con la regla especifica de origen establecida en el anexo 401, aplicable a su clasificación arancelaria. La regla puede incluir un cambio de clasificación arancelaria, un requisito de valor de contenido regional o una combinación de ambos. El bien debe cumplir también con todos los demás requisitos aplicables del capítulo IV. En caso de que el bien sea un producto agropecuario, véase también el criterio F y el anexo 703.2 [Referencia: Articulo 401 (b)].

C.  El bien es producido enteramente en el territorio de uno o más de los países partes del TLCAN exclusivamente con materiales originarios. Bajo este criterio, uno o más de los materiales puede no estar incluido en la definición de “obtenido en su totalidad o producido enteramente”, conforme al artículo 415. todos los materiales usados en la producción del bien deben calificar como “originarios”, al cumplir con algunas de las reglas de origen del articulo 401(a) a (d). Si el bien es un producto agropecuario, véase también el criterio F y el anexo 703.2 [Referencia al Artículo 401 (c)].
D.  El bien es producido enteramente en el territorio de uno o más de los países partes del TLCAN, pero no cumple con la regla de origen aplicable establecida en el anexo 401,porque alguno de los materiales no originarios no cumple con el cambio de clasificación arancelaria requerido. El bien, sin embargo, cumple con el requisito de valor de contenido regional establecido en el Art. 401(d).este criterio es aplicable únicamente a las dos circunstancias siguientes:
1.- El bien se importó al territorio de un país parte del TLCAN sin ensamblar o desensamblado, pero se clasifico como un bien ensamblado de conformidad con la regla general de interpretación 2(a) del sistema armonizado; o
2. El bien incorpora uno o más materiales no originarios clasificados como partes de conformidad con el sistema  armonizado, que no pudieron cumplir con el cambio de clasificación arancelaria porque la partida es la misma, tanto para el bien, como para sus partes, y no se divide en subpartidas, o las subpartida es la misma, tanto para el bien, como para sus partes y esta no se subdivide.
NOTA.- ESTE CRITERIO NO ES APLICABLE A LOS CAPITULOS 61 A 63 DEL SISTEMA ARMONIZADO A QUE HACE REFERENCIA EL ART.  401 (d).
E.  Algunos bienes de procesamiento automático de datos y sus partes, comprendidos en al anexo 308.,1, no originarios del territorio de uno o más de los países parte del TLCAN procedentes del territorio de otro país parte del TLCAN, cuando la tasa arancelaria de la nación más favorecida aplicable al bien se ajusta a la tasa establecida en al Anexo 308.1 y es común para todos los países partes del TLCAN (anexo 308.,1)
F.  El bien es un producto agropecuario originario de conformidad con el criterio para trato preferencial  A, B o C arriba mencionados y no está sujeto a restricciones cuantitativas en el país importador del TLCAN, debido a que es un PRODUCTO CALIFICADO conforme al anexo 703.2 sección A o B  (ESPECIFICAR). Un bien listado en el apéndice 703.2 B.7  está también exento de restricciones cuantitativas y tiene derecho a recibir trato preferencial, siempre que cumpla con la definición de ‘PRODUCTO CALIFICADO”  de la sección A del anexo 703.2.
         NOTA. Este criterio no es aplicable a bienes que son totalmente originarios de CANADA o los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA que se importen a cualquiera de dichos países. NOTA 2. Un arancel-cupo no es una restricción cuantitativa.
Campo 8. Para cada bien descrito en el campo 5, indique “SI” cuando usted sea el PRODUCTOR del bien. En caso de que NO sea PRODUCTOR del bien indique “NO”, seguido por (1), (2) o (3), dependiendo de si el certificado se basa en uno de los siguientes supuestos:
1)Su conocimiento de que el bien califica como originario;
2)Su confianza razonable en una DECLARACIÓN ESCRITA del productor (distinta al certificado de origen) de que el bien califica como originario; o
3) Un certificado que ampare el bien, llenado y firmado por el PRODUCTOR, proporcionado voluntariamente por el productor  al exportador.
Campo 9: Para cada bien descrito en el campo 5, cuando el bien este sujeto a un requisito de valor de contenido regional (VCR) indique ‘CN’si el VCR se calculó con base en el método de costo neto, de lo contrario indique “NO”. Si  el VCR se calculó de acuerdo al método de costo neto en un periodo de tiempo, identifique las fechas de inicio y conclusión (DD/MM/AA) de dicho periodo, (Art. 402.1 y 402.5)
Campo 10. Indique el nombre del país (“MX” o “EU” ) tratándose de bienes agropecuarios o textiles exportados  a Canadá “EU o “CA” para todos los bienes exportados a México ; o “CA” o “MX” para todos los bienes exportados a los Estados Unidos de América, al que corresponde la tasa arancelaria preferencial, aplicable en los términos del Anexo 302.2, de conformidad con las reglas de Marcado o en la lista de desgravación arancelaria de cada parte.
Para todos los demás bienes originarios exportados a Canadá indique “MX o “EU”, según corresponda, si los bienes se originan en ese país parte del TLCAN, en los términos del Anexo 302.2 y el valor de transacción de los bienes no se ha incrementado en más de 7% por algún procesamiento ulterior en el otro país parte del TLCAN, en caso contrario, indique ‘JNT’ por producción conjunta (anexo 302.2)
Campo 11: Este campo deberá ser llenado, firmado y fechado por el EXPORTADOR. En caso de que el productor llene el certificado para uso del exportador, deberá ser llenado, firmado y fechado por el PRODUCTOR. La fecha deberá ser aquella en que el certificado se llenó y firmo.

Anexo 2:

El Seguro de Transporte cubre los riesgos derivados del transporte de la mercancía y de la modalidad de entrega acordada.

El elemento determinante de esta modalidad de aseguramiento es el transporte, entendido como movimiento o desplazamiento de las cosas aseguradas, y su finalidad la de cubrirlas contra los riesgos que puedan afectarlas durante su traslado de un lugar a otro, y por extensión a determinados períodos (estancias) o situaciones (carga y descarga, etc.) relacionados con el hecho del transporte.

Observaciones:
Clases de Póliza:

§ Especiales o por Viajes.
Cubren un determinado envío o transporte de mercancías, pudiendo hacerse extensivo a buques, vagones y aeronaves. Llegados al punto de destino los bienes Asegurados, termina la garantía del seguro.

§ Pólizas Abiertas.
Cubren una cantidad fija correspondiente al valor de determinadas mercaderías a transportar en más de un viaje.

§ Pólizas de Abono o Flotantes.
Reciben la denominación de Pólizas Flotantes o de Abono aquellos contratos establecidos a favor de un determinado Asegurado en los que ha convenido “a priori”, las condiciones especiales del seguro, clase de mercancías, viajes a cubrir y primas a percibir para cada uno de los viajes previstos.

Las Pólizas Flotantes ofrecen al Asegurador la ventaja de tener cubiertas sus expediciones desde el momento en que entran en riesgo de conocer las primas aplicables en cada caso y de proporcionarle, en principio unas primas más económicas.

El Asegurador viene obligado a incluir en la cobertura de la Póliza todas las expediciones que deban transportarse por se cuenta o interés, sin más excepción que:

1. La que reciba bajo la fórmula C.I.F. en las operaciones de importación.
2. Las que expida en régimen FOB o modalidad similar en las operaciones de exportación.
3. Aquellos casos en que por pacto expreso se excluyan de las garantías del contrato unas determinadas o específicas expediciones.

El Asegurador deberá cumplimentar los oportunos “Boletines de Aplicación”, detallando para cada expedición y en el correspondiente impreso las particularidades del envío, tales como destinatario, viaje, clase de mercancía o identificación y peso, medio de transporte empleado y en su caso nombre del buque porteador y valor garantizado.

§ Pólizas s “Forfait” o Término.
Cubren hasta un límite máximo de valor y mediante una prima fija convenida todos los transportes de mercancías objeto del seguro realizado por el medio de transporte señalado en el momento de suscribir el seguro durante el periodo de tiempo convenido y con independencia del número de viajes.
El tomador es quien contrata el seguro por cuenta de otro (por ejemplo, un Transitorio que contrata para su cliente) y, el beneficiario, es el acreedor de la posible indemnización.

Personas que pueden contratar el seguro:

a) El usuario (remitente o destinatario). El seguro no es obligatorio y constituye un seguro de Daños.
b) El Porteador o Transportista. Es un Seguro de Responsabilidad, ya que cubre la que pueda corresponderle.
c) La Agencia que intervenga, en su caso.

SOLICITANTE
Exportador o Importador (según los INCOTERMS), Transportistas o Transitorio.

EMISOR
Entidades Aseguradoras autorizadas por la Dirección General de Seguros para trabajar el ramo de transporte.

DESTINATARIO
Exportador o Importador (según los INCOTERMS), Transportistas o Transitorio.
- La Póliza debe ir siempre firmada y sellada por la Entidad aseguradora para su validez.
- Debe ser emitida sobre la base de la Ley 50/80 de Contrato de Seguro y hacer constar en la misma que se ampara en dicha norma.
- Debe estar especificado el riesgo al que se le da cobertura.
- La Póliza siempre debe ir acompañada del recibo de pago de prima.

TIPO DE TRANSPORTE AL QUE SE APLICA
Marítimo.
Terrestre: carretera y Ferrocarril.
Aéreo.
Multimodal.

Observaciones
Podemos diferenciar varios tipos de seguros según medio de transporte.




[1] Ver anexo 1, forma de llenado
[2] Ver anexo 2.

3 comentarios:

  1. Con base en la revisión a tu trabajo, me pude percatar que cada mercancía tiene un manejo especifico, ya que de manera general se puede decir que el proceso de exportación es el mismo,las regulaciones no arancelarias son diferentes, ademas como comentas cada país maneja formatos distintos, pero basicamente requieren la misma información

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  2. Hola compañera Wendolyn !
    Me parece muy detallada tu aportación a esta actividad 2 de la unidad 2. En el que se abordan los requisitos del país de destino en cuanto al producto del cual dependen una serie de requisitos específicos y que por lo que he visto y comparado con otros trabajos de los compañeros el trámite es el mismo requisitando casi los mismos documentos para exportar apegado a las regulaciones arancelarias y no arancelarias del país de destino.
    Bueno esa es mi opinión al respecto.
    Saludos !

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  3. Hola compañera muy completo tu trabajo es muy importante contar con los documentos necesarios para el proceso de exportación si bien esto depende del producto que exportes y el país a donde lo haces pues las regulaciones arancelarias son diferentes más aún cuando existe un tratado comercial creo que los que son siempre infaltables es el pedimento, la factura comercial, así como el certificado de origen, las empresas deben seguir los ordenamientos locales que se encuentran en la legislación mercantil interna de cada país y los ordenamientos internacionales que se basan en los tratados de libre comercio y los pactos de complementación comercial y económica creados para impulsar el comercio, para comercializar el producto en el extranjero se debe tener en cuenta barreras y aspectos legales como:
    *Barreras no arancelarias: o limitaciones distintas a los aranceles que imponen los gobiernos para obstaculizar la importación de bienes y servicios, para proteger la industria, el medio ambiente, la economía y la salud del consumidor local; puede tratarse de marcar límites de la introducción de productos, concesión de licencias, así como medidas fitosanitarias, sanitarias, regulaciones de etiquetado, de envase y embalaje, normas de calidad y de toxicidad.
    * Barreras arancelarias: tarifas económicas que se les impone a los productos, son barreras impositivas al fijar en aduana una tasa incrementando así artificialmente el precio de las mercancías de forma que sean menos competitivas que los productos nacionales, los específicos que son impuestos por unidad que es importada, ad valorem, que es cuando impone un porcentaje sobre el valor de la mercancía, y los mixtos que representan una combinación de ambos.
    Por tanto al realizar una operación comercial es de gran importancia trámites y normas como, la elaboración del pedimento, el certificado de origen, clasificación arancelaria, las preferencias arancelarias otorgadas a los productos a partir de tratados y acuerdos comerciales.
    Muy buena aportación.
    Saludos.

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